ESTATUTOS
Estatutos de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS
JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE CAJA DE MADRID
Título I
Nombre, domicilio y ámbito territorial
Artículo 1.- Nombre
Con la denominación ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA DE MADRID) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2.- Domicilio
Su domicilio social queda establecido en Madrid, calle de Hortaleza número 52, planta 1ª, 28004 Madrid
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Artículo 3.- Ámbito territorial
Su ámbito territorial se extenderá, principalmente, a todo el territorio nacional.
Título II
Fines, actividades, duración y personalidad jurídica
Artículo 4.- Fines
Los fines de la Asociación, cuyas actividades en ningún momento tendrán carácter sindical o político, serán los siguientes:
a) Fomentar, basándose en los principios de colaboración y convivencia, las relaciones de amistad entre sus asociados.
b) Velar por la defensa de los intereses colectivos e individuales de sus socios.
c) Sugerir ideas y elaborar proyectos para fomentar actividades culturales, viajes, asistencia social, etc. de sus socios.
d) Colaborar, si procede en virtud de sus fines, en la ejecución de las iniciativas presentadas por las autoridades e instituciones competentes en las que estemos integrados o con las que estemos profesionalmente relacionados.
e) Desarrollar directamente aquellos proyectos que tiendan a facilitar mayores servicios a sus asociados, promoviendo la celebración de charlas, reuniones y otras actividades que sean procedentes.
f) Impulsar la posibilidad de agrupación de asociaciones de este carácter, planteando actuaciones a nivel regional, nacional e internacional, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 5.-Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Organizar viajes culturales y recreativos
- Gestionar la asistencia a sesiones de cine, teatro clásico y comercial
- Organizar cenas con espectáculo
- Gestionar la asistencia a conciertos de música y espectáculos musicales
- Organizar conferencias, charlas y coloquios sobre temas culturales
- Gestionar visitas a museos, exposiciones y certámenes culturales
- Organizar visitas a edificios de interés cultural
- Fomentar la creación de talleres de arte y manualidades: pintura, bolillos, etc.
- Organizar tertulias literarias, audiciones musicales, recitales de poesía, etc.
- Impartir cursos de iniciación y conocimientos de las nuevas tecnologías: internet, informática, fotografía digital, manejo de teléfonos móviles y tabletas.
- Organizar concursos de juegos recreativos: ajedrez, cartas parchís, etc.
- Asesorar a nuestros asociados en lo que se refiere al servicio de teleasistencia u organismos encargados de prestarlo
- Proporcionar asistencia social a los asociados, como visitas y llamadas telefónicas, orientadas a las personas, que, por sus circunstancias, se encuentren más necesitadas de ayuda
- Organizar y gestionar certámenes de pintura, dibujo, manualidades, bolillos, fotografía y literatura (prosa y verso) o de cualquier otra actividad artística
- Informar y asesorar a los asociados sobre productos financieros
- Orientar a los asociados sobre asuntos legales
- Cualquier otra actividad no comprendida en los puntos anteriores, como clase de yoga, que pueda resultar conveniente dentro de los fines expresados en el artículo 4
Artículo 6.- Duración
La Asociación tendrá duración indefinida, salvo lo dispuesto en el título VIII de estos Estatutos.
Artículo 7.- Personalidad jurídica
La Asociación de Empleados Jubilados y Pensionistas de Caja Madrid, desde el momento de su inscripción en el Registro correspondiente, tiene personalidad jurídica y total autonomía para el cumplimiento de sus fines, pudiendo poseer, adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos, comparecer ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones y derechos, así como iniciar y seguir toda clase de procedimientos, cualesquiera que sean las vías e instancias.
Título III
Adquisición de la cualidad de socio
Artículo 8.- Adquisición de la cualidad de socio
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y además:
- Ostenten la condición de empleados jubilados o pensionistas de Caja de Madrid o cualquiera de las empresas fusionadas o integradas en el grupo empresarial de Caja de Madrid, con independencia de la normativa reguladoras a la que se hubieran acogido al salir de la actividad laboral.
b) Los cónyuges de las personas comprendidas en el apartado anterior. La condición de cónyuge se hace extensiva a las parejas de hecho que estén constituidas con arreglo a la Ley.
c) Los cónyuges viudos de las personas comprendidas en el apartado a) y los de los empleados fallecidos en situación de activos de alguna de las entidades citadas en dicho apartado.
Además de acreditar estar comprendido en alguna de las situaciones anteriores, para obtener la consideración de socio será preciso formular solicitud de ingreso, acuerdo favorable de la Junta Directiva, acatar los Estatutos y satisfacer las cuotas que se fijen.
En cualquiera de las situaciones anteriormente descritas no podrán ser admitidos aquellos que hubieran sido despedidos por la entidad de procedencia, por causa de falta laboral grave o muy grave.
En caso de separación matrimonial de un asociado, ambos cónyuges podrán seguir perteneciendo a la Asociación. En caso de nuevo matrimonio de un socio jubilado, el nuevo cónyuge podrá ser dado de alta como asociado sin que cause baja el anterior. De no haber contraído nuevo matrimonio, deberá acogerse a la figura del "acompañante".
Cualquier asociado puede declarar como "acompañante habitual" a otra persona distinta de su cónyuge y en su lugar. Pagará una cuota del mismo importe que la suya y a su cargo.
Dicho acompañante no tendrá la consideración de socio, por lo que no tendrá voz ni voto en las Asambleas ni podrá ser elector ni optar a puestos directivos, pero podrá asistir a las mismas actividades en las que participe el asociado al que acompañe, al mismo precio que este y a su cargo y responsabilidad, excepto a las que determine la Junta Directiva.
Artículo 9.- Pérdida de la cualidad de socio
Se pierde la cualidad de socio en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento.
b) Por dejar de reunir la condición que acreditó en su solicitud de alta.
c) Por baja voluntaria manifestada por escrito a la Junta Directiva.
d) Por acuerdo de la Junta Directiva en los siguientes casos:
1. Por falta de pago de cuatro cuotas mensuales.
2. Por infracción de los presentes Estatutos.
3. Por no acatar los acuerdos tomados en Asamblea General.
4. Cuando su conducta menoscabe su prestigio y estimación personal o pueda comprometer o perjudicar el buen nombre de la Asociación.
En estos casos, el socio afectado podrá recurrir en la primera Asamblea General que se celebre.
El asociado que cause baja en la Asociación, cualquiera que sea el motivo, perderá sus derechos sobre las cuotas satisfechas y sobre el patrimonio de la Asociación.
Artículo 10.- Readmisión
La Junta Directiva será competente para acordar la readmisión de un asociado que haya perdido su condición por cualquiera de las causas expresadas en los apartados c) y d) del artículo 9.
Si la causa fuese la falta de pago de cuotas, deberá satisfacer, como cuota de entrada, las cuotas o deudas pendientes de pago en la fecha de su baja.
Título IV
Derechos y deberes de los asociados
Artículo 11.- Derechos
Todos los asociados tendrán derecho a:
a) Asistir a todos los actos sociales o culturales que organice la Asociación, con los condicionamientos que para cada uno de ellos establezca la Junta Directiva.
b) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales y, en caso de ausencia, delegar su voto en otro asociado. Un socio podrá ostentar hasta cinco delegaciones.
c) Ser elector y elegible para cargos de la Junta Directiva.
d) Sugerir ideas, proyectos, propuestas o mociones con las que ampliar las actividades de la Asociación, que puedan contribuir a un mejor desarrollo de las ya establecidas o que tiendan al fomento y mejora de las relaciones personales entre sus asociados y, en general, intervenir para lo que estime buena marcha de la Asociación.
e) Examinar, en el domicilio social, durante los diez días hábiles anteriores a cada Asamblea General, el estado de cuentas de ingresos y gastos, así como los correspondientes justificantes.
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación
Artículo 12.- Deberes
Son obligaciones de los socios:
a) Cumplir con lo dispuesto en estos Estatutos.
b) Acatar los acuerdos validos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que sean acordes con los fines de la Asociación.
c) Abonar puntualmente las cuotas establecidas.
d) Desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos, salvo que para su no aceptación se alegue causa justificada que sea admitida por la Junta Directiva.
Artículo 13.- Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse a los asociados por incumplimiento de sus deberes serán:
a) Apercibimiento verbal o escrito.
b) Baja en su condición de socio.
c) Inhabilitación temporal o definitiva para ser elector y elegible a cargos de la Asociación.
d) Cese en el cargo por acuerdo de la Junta Directiva si el incumplimiento se refiere a un directivo en el ejercicio de sus funciones, perdiendo, desde el momento del cese, toda prerrogativa que tuviere y quedando inhabilitado para cualquier cargo.
Estas sanciones podrá imponerlas la Junta Directiva por acuerdo mayoritario de los dos tercios de esta, previa incoación de expediente en el que se oirá, dentro del plazo de quince días, al interesado. Contra la resolución que se adopte, formule o no alegaciones, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General, cuya resolución tendrá carácter de definitiva. Si se trata del presidente, su cese será sometido a Asamblea General Extraordinaria, siendo preciso, igualmente, acuerdo mayoritario de los dos tercios de los componentes de la Junta Directiva para la incoación del expediente.
Título V
Distinciones y honores
Artículo 14.- Miembros de Honor
Tendrán la consideración de "Miembro de Honor" aquellas instituciones o personas físicas que se hayan distinguido por méritos notables o servicios extraordinarios en favor de la Asociación, aunque no tengan la condición de asociado.
Para el nombramiento de "Miembro de Honor" será necesario propuesta cualificada de los dos tercios de los componentes de la Junta Directiva y aprobación por la Asamblea General.
Artículo 15.- Presidentes de Honor
Cuando un presidente de la Asociación cese en su cargo y haya prestado relevantes servicios y dedicación en su cometido durante su mandato, a juicio de la Junta Directiva, ésta, por acuerdo mayoritario de la menos sus dos tercios, podrá elevar propuesta a la Asamblea General para su nombramiento como "Presidente de Honor".
Artículo 16.- Socios de Merito
Tendrán la consideración de "Socio de Mérito" aquellas instituciones o personas físicas que, en virtud de relevantes servicios prestados, merezcan tal designación.
Para este nombramiento será preciso la propuesta de al menos el 5 % del censo de socios, debiendo ser acompañada de un escrito en el que se manifiesten las circunstancias por las que se estime sea merecedor de tal distinción. Será otorgado por acuerdo de la Junta Directiva, la cual lo dará a conocer en la siguiente Asamblea General, junto con los motivos que lo hayan hecho acreedor.
Título VI
Órganos de gobierno
ASAMBLEA
Artículo 17.- Asamblea General
La Asamblea General será el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos sus asociados mayores de edad con derecho a voto.
La soberanía de la Asociación reside en la Asamblea General. Esta elegirá los miembros de la Junta Directiva que asumirá las funciones de dirección, administración y ejecución de todas las actividades y acuerdos tomados.
Artículo 18.- Carácter ordinario
La Asamblea General se reunirá preceptivamente con carácter ordinario una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses, al objeto de:
a) Examinar la marcha de la Asociación.
b) Examinar y, en su caso, aprobar las cuentas de ingresos y gastos del último ejercicio económico.
c) Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto del siguiente ejercicio económico.
d) Recibir información de la Junta Directiva sobre las actividades y proyectos que le proponga y adoptar los acuerdos pertinentes.
e) Ratificar o no las propuestas que la Junta Directiva pueda presentar referentes a la readmisión de socios y a las sanciones aplicadas.
Artículo 19.- Carácter extraordinario
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario en los casos siguientes:
a) Cuando la Junta Directiva lo estime oportuno.
b) Cuando lo solicite por escrito al menos una cuarta parte de los asociados.
c) Cuando deba procederse a la enajenación o gravamen de los bienes de la Asociación.
d) Cuando deba procederse a la modificación de los Estatutos.
e) Cuando deba procederse a la disolución de la Asociación.
Artículo 20.- Convocatorias
Las convocatorias para las Asambleas Generales se efectuarán por escrito y con la siguiente antelación: doce días hábiles, por lo menos, para las Ordinarias y seis días hábiles, al menos, para las Extraordinarias. En ellas se hará constar el Orden del Día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.
Artículo 21.- Quórum
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella la mitad de los socios, y en segunda cualquiera que sea el número de los concurrentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones, con la excepción de los siguientes casos, para los que será necesario el acuerdo de las dos terceras partes de los socios presentes y representados:
a) Revocar al presidente, a propuesta de dos tercios de la Junta Directiva o un 25 % de los asociados.
b) Enajenar o gravar los bienes de la Asociación.
c) Modificar los Estatutos.
d) Disolver la Asociación.
El presidente de la Asamblea será el de la Junta Directiva y en las votaciones, en caso de empate, su voto será decisivo.
Artículo 22.- Facultades
Son facultades de la Asamblea general:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva
- Examinar y aprobar las cuentas anuales
- Elegir y revocar a los miembros de la Junta Directiva
- Ratificar el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva elegidos provisionalmente
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios
- Aprobar la disolución de la Asociación
- Modificar los estatutos, incluido el cambio de domicilio social
- Aprobar el Reglamento Electoral de los miembros de la Junta Directiva
- Disponer o enajenar bienes
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social
- Revocar al presidente a propuesta de dos tercios de la Junta Directiva o un 25 % de los asociados.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23. - Junta Directiva
El órgano permanente encargado por la Asamblea General, para que asuma las funciones de dirección, administración y ejecución de todas las actividades y acuerdos tomados, es la Junta Directiva, cuyos componentes serán elegidos en proceso electoral mediante votación personal, libre y secreta, según establezca el Reglamento Electoral que se apruebe a tal efecto.
La nueva Junta Directiva elegirá por votación al presidente, el cual designara los nuevos cargos, que serán los siguientes:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Vicesecretario
Tesorero - Contador
Siete Vocales
El cese en el cargo de presidente se producirá cuando le corresponda cesar como miembro de la Junta Directiva, y en caso de ser reelegido, podrá serlo como presidente, al igual que el resto de los directivos.
Estos cargos serán gratuitos y tendrán una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos por igual periodo.
Las vacantes que se produzcan antes de cumplirse el tiempo reglamentario podrán ser provistas con carácter provisional por acuerdo de la Junta Directiva, a propuesta del presidente, hasta la Asamblea General Ordinaria, que adoptará el acuerdo definitivo. La duración en el cargo de los vocales que cubran estas vacantes será por el tiempo que restare a los sustituidos.
En caso de renovación total, al menos tres miembros de la Junta saliente designados por sorteo continuarán en funciones durante tres meses como mínimo.
Si en un proceso electoral hubiera menos candidatos que vacantes a cubrir, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la reducción de los componentes de la Junta.
Artículo 24.- Funciones
La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión y administración de la Asociación y ostentará la representación de la misma por medio de su presidente, o del vicepresidente en caso de ausencia o enfermedad del primero.
Será de su competencia conseguir que se cumplan adecuadamente todos los fines para los que fue creada.
Administrará la Asociación efectuando toda clase de cobros y pagos, y podrá abrir cuentas en cualquier oficina bancaria, pudiendo disponerse de los fondos depositados en ellas mediante las firmas conjuntas de cualesquiera dos de las personas que ostenten los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, vicesecretario, tesorero - contador de la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá facultar de entre sus miembros a los que en cada momento crea conveniente, para llevar a cabo las actividades que resulten necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.
Articulo 25.- Convocatorias
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, salvo en periodo vacacional, y en sesión extraordinaria cuando lo estime conveniente el presidente o exista petición de cuatro miembros de la Junta. En ambos casos se precisará que se realice convocatoria por escrito con seis días hábiles de antelación como mínimo. No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes todos sus miembros, decidan unánimemente reunirse.
Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los participantes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.
El miembro que sin causa justificada no asista a las reuniones por tres veces consecutivas o no cumpla reiteradamente con el cometido encomendado, podrá ser relevado de su cargo por acuerdo de las dos terceras partes de la Junta Directiva, que, si lo estima oportuno, podrá nombrar un sustituto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 sobre provisión de vacantes.
Este cese deberá ser comunicado por escrito al afectado, siendo el relevo definitivo si en un plazo de quince días hábiles no ha habido alegación en contra por parte de este.
Artículo 26.- Facultades
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Elegir de entre sus miembros al presidente
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados
- Cubrir, a propuesta del presidente y con carácter provisional, las vacantes que se produzcan entre sus miembros antes de cumplirse el tiempo reglamentario, lo que se someterá a ratificación de la Asamblea General, que adoptará el acuerdo definitivo.
- Delegar en otras personas físicas o jurídicas para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 27.- El presidente/a
Será elegido por los miembros de la Junta Directiva entre sus componentes por votación secreta. En caso de empate entre varios candidatos, se realizará una nueva votación para elegirle entre los miembros que hayan empatado.
El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
- Designar los cargos y funciones de los restantes miembros de la Junta Directiva.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y de otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dae cuenta posteriormente a la Junta Directiva
Artículo 28.- Distribución de funciones
-El vicepresidente/a colaborará con el presidente en el desempeño de sus funciones y le sustituirá en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, en cuyo caso tendrá sus mismas atribuciones.
-El secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, con el visto bueno del presidente, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y custodiará la documentación de la entidad. Convocará por orden del presidente las reuniones de los órganos de gobierno, levantando acta de estas y certificando los acuerdos
- El vicesecretario/a colaborará con el secretario/a en el desempeño de sus funciones y le sustituirá en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, en cuyo caso tendrá sus mismas atribuciones.
-El tesorero/a-contador recaudará y custodiara los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimento a las órdenes de pago que expida el presidente. Asimismo, confeccionará y sancionará con su firma la contabilidad, los estados de cuentas y los balances que periódicamente presentará a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y llevarán a cabo las actuaciones de las actividades que les correspondan.
Artículo 29.- Régimen de bajas y suplencias
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:
- Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva
- Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
- Acuerdo de revocación de su nombramiento adoptado por la Asamblea General
En caso de incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas causarán baja por acuerdo de dos tercios del total de miembros de la Junta Directiva, del que se dará cuenta a la Asamblea General.
Las vacantes, que por estos motivos se produzcan, serán cubierta provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto, o por la designación de la Junta Directiva en uso de sus facultades.
También causarán baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 30.- Comisión Ejecutiva
La Junta Directiva nombrará de entre su seno una Comisión Ejecutiva en la que delegará facultades para tratar asuntos concretos de las actividades de las áreas de gestión, que estará compuesta, como mínimo, por el presidente o vicepresidente, el secretario o vicesecretario, el Tesorero - Contador y el vocal gestor del Área de los asuntos a tratar.
Título VII
Patrimonio fundacional y recursos económicos
Artículo 31.- Patrimonio fundacional
La Asociación se constituye sin clase alguna de patrimonio fundacional.
Artículo 32.- Recursos económicos
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán con las siguientes aportaciones:
a) Las cuotas de los asociados establecidas anualmente por la Asamblea.
b) Aportaciones voluntarias de los asociados.
c) Subvenciones, donaciones y aportaciones en general, ofrecidas a la Asociación y aceptadas por la Junta Directiva.
El cierre del ejercicio asociativo tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Título VIII
Disolución de la Asociación
Artículo 33.- Disolución
La Asociación se disolverá a propuesta de la Junta Directiva, cuando la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto lo acuerde con el voto favorable de los dos tercios de los asociados asistentes y representados.
En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
Título IX
Disposiciones adicionales
Artículo 34.- Entrada en vigor
Una vez aprobados estos Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria, entrarán en vigor cuando se haya efectuado su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 30.- Reglamento de Régimen Interior
De confeccionarse un Reglamento de Régimen Interior, será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
En Madrid a 29 de septiembre de dos mil veintidós
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General de 25 de septiembre de dos mil veintidós
VºBº
EL PRESIDENTE LA SECRETARIA
Jesús Robledo Barrio María Guerra González
N.I.F. 01379897N N.I.F 50792153B